SBP ESTABLECE UN PLAZO ADICIONAL PARA MEDIDAS DE ALIVIO FINANCIERO

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  • El nuevo Acuerdo Bancario establece que, el plazo se extenderá hasta el 30 de junio de 2021.

La Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), aprobó el Acuerdo No. 13-2020, el cual permite que entre bancos y clientes se puedan continuar realizando las modificaciones necesarias para mantener una relación de crédito viable y sostenible. 

La modificación a nuestra regulación bancaria contempla varias medidas, entre ellas, las siguientes:

  • Extender hasta el 30 de junio de 2021 el plazo para que las entidades bancarias y los clientes, de manera responsable, puedan continuar realizando las modificaciones necesarias para mantener una relación de crédito viable y sostenible. Los clientes que sigan presentando dificultades para cumplir con sus obligaciones de pago debido a la pérdida de su fuente de ingreso, de su empleo, suspensión temporal del contrato laboral, reducción de jornada de trabajo, entre otros, así como las empresas que han visto mermados sus niveles de ventas e ingresos, podrán contar con un tiempo adicional de seis (6) meses, después que finalice este año 2020, para acordar con la entidad bancaria, modificaciones a los términos y condiciones de sus préstamos, de acuerdo con su nueva capacidad de pago.
  • Las modificaciones de los préstamos pueden incluir el otorgamiento de períodos de gracia, en función de la nueva capacidad de pago de cada cliente, extensiones de plazo de vencimiento de los préstamos, ajustes de la letra o cuota mensual, entre otras opciones. Las medidas de alivio financiero se continuarán realizando en el mencionado plazo de seis (6) meses, sobre la condición financiera de cada cliente.
  • Los bancos no ejecutarán las garantías de los préstamos que ya se encuentren modificados ni de los que se modifiquen, en el nuevo plazo otorgado, incluyendo viviendas, fincas, terrenos, locales comerciales, autos, buses y otras garantías.
  • A los préstamos modificados no le será aplicable el cobro de intereses moratorios ni cargos o penalidades.
  • Durante el período adicional para acordar las modificaciones de los préstamos, no se afectarán las referencias de crédito de los clientes.
  • Los bancos fortalecerán y robustecerán los diferentes canales de atención a sus clientes y consumidores bancarios con la finalidad de atender cualquier situación de consulta y reclamo sobre los préstamos modificados. Para tutelar los derechos del cliente bancario, la Superintendencia de Bancos continuará recibiendo, tanto en su sede principal como en sus agencias de Chitré y David, cualquier reclamo o consulta conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Bancaria.

 

La afectación económica del deudor deberá constar documentada en los expedientes de crédito de los bancos, por lo que los clientes deben asegurarse de entregar los sustentos correspondientes.

Es importante resaltar que se trata de un período adicional en el que bancos y sus clientes podrán pactar nuevos términos y condiciones sobre la base de su nueva capacidad de pago o su actual situación económica.  Esta medida no debe entenderse como condonación de la deuda.

Las modificaciones están encaminadas a mantener la viabilidad y la sostenibilidad de 1,920,677 operaciones de crédito existentes entre los bancos y sus clientes.  La cultura de pago que tradicionalmente ha caracterizado al deudor panameño es un elemento fundamental en el camino hacia la normalización de las relaciones de crédito afectadas por la pandemia.

Aquellos clientes que no han visto afectada su situación laboral o sus ingresos, deben mantenerse cumpliendo con sus obligaciones bancarias.

Con esta medida la Superintendencia logra mantener un adecuado equilibrio del sistema bancario, asegurando la estabilidad financiera y la confianza pública del sistema, particularmente de cara a los depositantes.

El Acuerdo Bancario No. 13-2020 es, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Bancaria, una regulación de aplicación general a los bancos, de obligatorio cumplimiento, y cuya inobservancia es susceptible de sanciones por parte de esta Superintendencia.

Para más información, visite nuestro sitio web www.superbancos.gob.pa/es/leyes-y-reg/acuerdos.

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