El Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró inconstitucional la Ley No. 406 de 2023, que aprobó el contrato de concesión minera entre el Estado y Minera Panamá S.A.
La Corte identificó que la mencionada ley violaba múltiples artículos de la Constitución de la República de Panamá, incluyendo los artículos 4, 17, 18, 19, 20, 32, 43, 46, 56, 109, 118, 119, 120, 121, 124, 159, 163, 200, 257, 258, 259, 266, 285, 286 y 298:
La Corte discutió la importancia de que los tratados de inversión internacional respeten el orden público nacional y las leyes internas. Se mencionó que varios países se han retirado de tratados bilaterales y multilaterales de inversión para reducir su exposición a demandas arbitrales.
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Artículos Relevantes: Artículo 4 (relacionado con el respeto a las normas de Derecho Internacional) y el Artículo 17 (sobre la supremacía de los intereses nacionales).
Derechos Humanos y Ambientales: Se enfatizó la necesidad de respetar los derechos humanos y ambientales en el contexto de la inversión internacional, destacando la ética de contratar con base en el más alto estándar de derecho al ambiente.
Artículos Relevantes: Artículos 118 y 119 (que tratan sobre la protección del medio ambiente), así como el Artículo 127 (sobre la conservación de la flora y fauna).
Incongruencias en la Ley y el Contrato: La Corte analizó aspectos específicos de la Ley No. 406 de 2023 y el contrato de concesión, encontrando incongruencias con respecto al orden público y el interés social. Se observaron infracciones a varios artículos de la Constitución relacionados con el debido proceso, bienes de uso público, y beneficios extraordinarios a particulares.
Artículos Relevantes: Artículos 4, 17, 18, 32, 43, 46, 56, 109, 120, 127, y 124, que incluyen aspectos de igualdad ante la ley, protección del medio ambiente, y bienes de uso público.
Imposibilidad de Efectos Retroactivos de la Ley: Se declaró improcedente la aplicación retroactiva de la Ley No. 406 de 2023, argumentando que no cumplía con los requisitos constitucionales para ser considerada de orden público e interés social.
Artículos Relevantes: Artículo 44 (sobre la no retroactividad de las leyes).
Preeminencia de la Protección Ambiental: La Corte reafirmó que la protección del derecho a la vida, la salud y el medio ambiente debe prevalecer sobre derechos económicos, incluyendo el derecho a la inversión.
Artículos Relevantes: Artículos 118 y 119 (protección del medio ambiente y desarrollo sostenible), y el Artículo 127 (protección de la flora y fauna).
Fuente: Staff Inversiones y Negocios