En Panamá, la Constitución, que es la Ley Suprema de la República, establece que los extranjeros y los panameños somos iguales ante la Ley, sin embargo, por razones de trabajo, salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional, el Estado puede subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general.
Bajo estas consideraciones, hoy en día muchas profesiones y oficios se encuentran limitadas por leyes especiales a ser ejercidas exclusivamente por nacionales. Esto, aunado al hecho de que para laborar siendo extranjero, en la mayoría de los casos se requiere de la obtención previa de un permiso de trabajo que según su clase, deberá ser renovado.
Por otro lado, con excepciones de empresas sujetas a regímenes especiales que cuentan con beneficios para su personal extranjero, si uno de sus nortes, es ser contratado por una compañía, tenga presente que deberá pertenecer al porcentaje permitido, que en la generalidad de los casos es: por cada 10 panameños, 1 extranjero.
Nacionalizándose panameño, podrá ejercer el comercio al por menor, votar en las elecciones, ejercer cualquier profesión u oficio e inclusive, y porque no, hasta aspirar a cargos públicos, beneficiando a la nación en la que convive día con día y en la que muchísimos extranjeros históricamente han apostado y han prosperado.
“Pro Mundi Beneficio” o a beneficio del mundo, es uno de los lemas insignia de la nacionalidad panameña y no solamente está plasmado en nuestro escudo, tiene mucho que ver con nuestra naturaleza, razón de ser, con el Canal Interoceánico, los Puertos y con todo lo que representa y quiere ofrecerle Panamá.
Si reside en Panamá, cuenta con los tiempos y con los requisitos que establece el Servicio Nacional de Migración, nuestra recomendación es que solicite la Carta de Naturaleza a través de un abogado idóneo, ya que, para aprovechar las oportunidades, debemos estar listos y con todas las de la Ley.
Queremos un Panamá mejor, unidos haremos la diferencia, verlo feliz y cantando el himno nacional en nuestra compañía, será nuestra recompensa.
¿Quiénes pueden Naturalizarse en Panamá?
Para aplicar y obtener la Carta de Naturaleza panameña, es necesario estar dentro de uno de los siguientes supuestos:
- Haber residido por 5 años consecutivos en Panamá, luego de obtener la residencia permanente;
- Haber residido en Panamá, por 3 años consecutivos y estar casado con nacional panameño o panameña o tener hijos nacidos en Panamá, de padre o madre panameña, luego de obtener la residencia permanente.
- Haber nacido en un país que cuente con convenios de reciprocidad en ese sentido, como en los casos de:
3.1.Colombia y El Salvador (1 año de residencia, luego de obtener la residencia permanente)
3.2.Argentina, Ecuador, España, Honduras, México, Nicaragua, Perú (2 años de residencia, luego de obtener la residencia permanente)
3.3.Uruguay (3 años de residencia, luego de obtener la residencia permanente).
Para mayor información, visítanos en: www.radicarteenpanama.com
Por: Raquel Grimaldo
Especialista en Derecho Migratorio