La Corte Suprema de Justicia no admitió la advertencia de inconstitucionalidad que el expresidente Ricardo Martinelli Berrocal, condenado en dos instancias por blanqueo de capitales, presentó contra un artículo del Código Judicial.
Este artículo especifica los requisitos necesarios para anular una sentencia.
La decisión, aunque adoptada el pasado 22 de enero, se conoció este martes 30 de enero, cuando la secretaría general de la Corte divulgó el Edicto 96.
El magistrado Cecilio Cedalise salvó el voto. El resto del pleno apoyó la no admisión del recurso, en el fallo elaborado por la ponente Miriam Cheng.
La advertencia de inconstitucionalidad fue presentada el pasado 8 de enero por el abogado Carlos Carrillo en representación de Martinelli.
En concreto, la advertencia iba dirigida contra el último párrafo del artículo 2439 del Código Judicial, sobre los requisitos para la admisión de los recursos de casación. El texto describe cuáles son esos requisitos y, al final, señala: “Cuando no concurrieren los requisitos de que se deja hecha mención, la Corte se limitará simplemente a negar la admisión del recurso”.
Este recurso se suma a la cadena de acciones judiciales que Martinelli ha presentado en distintas instancias, a fin de impedir que se ejecute la condena de 128 meses de prisión y el pago de una multa de $19.2 millones, por blanquear fondos públicos para adquirir las acciones de Editora Panamá América, S.A. (Epasa), en diciembre de 2010, en el denominado caso New Business. Esta condena fue dictada en julio pasado por la juez penal Baloisa Marquínez y ratificada por el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales.
La condena incluye también la entrega del 60% de las acciones de Epasa, que tiene como beneficiario a Martinelli. El 40% restante ya está en poder del Estado.
Hasta ahora, todos esos recursos han sido negados o inadmitidos.
La Corte todavía debe decidir sobre un recurso de casación presentado por Martinelli, contra la condena que le fue impuesta por el caso New Business. La magistrada Ariadne García debe decidir si admite o no dicho recurso.
De hecho, García no participó en la discusión del fallo elaborado por Cheng, sobre la no admisión de la advertencia de inconstitucionalidad. En su lugar, firmó su suplente Juan Francisco Castillo.
Fuente: La Prensa