Ante el crecimiento de las importaciones de café, principalmente del café
tostado, y el incumplimiento de normas sanitarias en la comercialización de este producto
en detrimento de la producción de café nacional, el Consejo de Gabinete aprobó este
martes el Decreto que establece medidas temporales a través de límites cuantitativos al
volumen de importaciones del café tostado.
El Decreto señala que las importaciones de café tostado, originario y procedente de
cualquier origen con los que Panamá no tiene Acuerdo o Tratado Comercial, estarán sujetas
a la obtención de una licencia no automática, expedida por la Unidad de Política Comercial
del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), la cual publicará los requisitos para la
obtención de las mismas y se aplicarán por un período de seis meses prorrogables, de
conformidad a la evaluación de su aplicación.
La norma indica que los importadores interesados en cuotas deberán estar debidamente
registrados ante las entidades panameñas y cumplir con todos los requisitos sanitarios
vigentes y las reglamentaciones técnicas respectivas y del Ministerio de Salud (MINSA).
Estas medidas de control servirán para contrarrestar conductas de incumplimiento de las
normas nacionales de salud pública que se han detectado en la comercialización del café
tostado, asegurando el bienestar del consumidor, y la competencia leal de las
importaciones frente al café nacional.
Las importaciones de café tostado alcanzaron en 2020, un total de 1,376.5 toneladas
(30,347 quintales), de los cuales el 65% proviene de Colombia.
La producción nacional de café abarca unos 7,531 productores, 15,453 hectáreas
sembradas, una producción de alrededor de 150 mil quintales de café oro; desarrollada
principalmente en regiones de Chiriquí, Coclé, Panamá Oeste, Veraguas, Colón, Darién y
Comarcas.