¿Qué pasaría si el país lleva a Minera Panamá, filial de la canadiense Minerals First Quantum a un tribunal internacional de arbitraje? ¿A quién sentenciarían a favor? Son las incógnitas que se puede enfrentar la nación centroamericana en caso de aplicar el mecanismo alternativo utilizado para la resolución de disputas entre ambas partes.
La Cámara Minera de Panamá (CAMIPA), ante los últimos acontecimientos y actuaciones recientes relacionados en contra del contrato de Ley 406, que avala una concesión para operar la mina de cobre más grande de Centroamérica, por 20 años, con la posibilidad de una prórroga por otros 20 años más, explicó las posibles posturas y decisiones correctas que se deben realizar para el futuro del país.
Y es que, tras la aprobación de la normativa, el país ha vivido unos trece días de protestas y paralizaciones convocadas por diversos sindicatos contra el contrato minero; a pesar de que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Panamá admitió unas cuatro demandas de inconstitucionalidad sobre el contrato.
Para profundizar, CAMIPA señaló que los tribunales de arbitraje comúnmente utilizados en Latinoamérica son el CIAC (comercial) y el CIADI (de inversión). A la vez, el arbitraje de inversiones es una garantía para el inversor extranjero para tener acceso, en caso de disputa, a árbitros independientes y calificados.
También permite al inversor extranjero solucionar estas disputas de acuerdo con tratados internacionales para evitar sesgos o falta de independencia en las instituciones del Estado y se basa en los tratados de inversión (BIT), tratados de libre comercio (TLC), acuerdos multilaterales y/o una cláusula en el mismo contrato.
En dicho caso, las protecciones más comunes incluyen protección contra la expropiación, trato justo y equitativo, trato nacional y seguridad total, no hay medidas cautelares.
¿Qué se entra a valorar o no en el caso de Panamá?
“El contrato en la Ley 9 de 1997 -entre el Estado y Minera Petaquilla,S.A (hoy Minera Panamá)- constituye un derecho pre-adquirido consolidado en el tiempo y el espacio y reconocido en los Códigos Civil, Judicial y de Comercio basados en la Constitución. Además, la empresa invierte de buena fe y construye y opera la mina bajo supervisión del Estado y 6 administraciones de diferentes partidos políticos entre 1997 y 2023”, señaló en un comunicado CAMIPA.
El gremio abordó los arbitrajes relacionados a la Ampliación del Canal, que tratan de un contrato entre el Estado y terceros para la construcción de obra civil, diferente a uno donde el Estado concede un derecho a explotar el subsuelo. Y que antecedentes como: Dominion Minerals Inc, VS Panama (2016), demandó al Estado panameño por negarse a otorgar prórroga de concesión de exploración a la que tenía derecho, cumpliendo los requisitos de las leyes panameñas e invertido $10 millones.
También señala que Panamá fue condenado (2020) a pagar $30 millones. Y que ahora se ha solicitado una anulación parcial del laudo para subir el monto de la indemnización. Solo queda pendiente resolver el monto de esta reparación ya que la empresa reclama: $150 millones en inversión, lucro cesante, proyecciones futuras de ingresos y otros.
Principales criterios que marcan la decisión del arbitraje:
- a) Aplicación de medidas regulatorias/leyes/fallos cambiantes que afectan la estabilidad jurídica – Efecto “Montana Rusa”, racionalidad y coherencia en comportamiento, derechos adquiridos, trato nacional.
- b) Conductas formales o judiciales, anuncios del gobierno y sus funcionarios – Trato Justo y Equitativo.
- c) Tratamiento de los efectos jurídicos de responsabilidad civil contractual y precontractual reconocidos en nuestro Código Civil, Código Judicial, Código de Comercio y la Constitución (Trato nacional).
- d) El Estado no puede ir en contra de sus propias decisiones, tal como reza el principio de Estoppel aplicado en derecho internacional.
Fuente : CAMIPA Panamá