La medida que entra a regir a partir de esta promulgación, crea en su artículo 1, la Comisión Ciudadana Contra la Corrupción, como una expresión de la participación ciudadana para el combate contra la corrupción, bajo la coordinación de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información.
Entre los «considerando» el decreto menciona que mediante la Ley 42 de 1 de julio de 1998, Panamá, en su condición de miembro de la Organización de Estados Americanos, aprobó la Convención Interamericana para la Corrupción, suscrita en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996, que dispone que los Estados convienen en considerar en sus respectivos sistemas institucionales la aplicación de medidas destinadas, a crear mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos para prevenir y combatir la corrupción.
Añade que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada mediante la Ley 15 de 10 de mayo de 2005, establece que cada Estado Parte adoptará medidas para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de este flagelo social.
En consecuencia, en su segundo artículo, el Decreto establece que esta comisión, estará integrada por dos representantes del Bastión de Lucha del Oriente Chiricano, Pueblo Ngäbe Bugle y Campesinos; dos representantes de la Alianza Pueblo Unido por la Vida y dos representantes de la Alianza Nacional por los Derechos de los Pueblos Organizados, con un suplente para cada uno, que le reemplazará en sus ausencias temporales, los cuales serán designados de la misma manera que sus titulares.
Esta normativa indica que los miembros de la comisión, incluidos sus respectivos suplentes, serán designados por el Órgano Ejecutivo a propuesta de sus respectivas organizaciones sociales, por períodos de dos años, y podrán ser reelegidos.
Con fundamento de derecho en la Constitución Política de la República; Ley 42 de 1 de julio de 1998, Ley 6 de 2002, Ley 15 de 10 de mayo de 2005 y Ley 33 de 2013, el Decreto determina que la comisión desarrollará funciones dentro del marco dispuesto por la Ley 42 de 1 de julio de 1998 y con sujeción a la Ley 33 de 2013, tales como presentar posibles casos de corrupción en las entidades públicas, con la finalidad de que la autoridad competente realice las investigaciones dentro del marco de sus facultades.
También, podrá presentar denuncias ante el Ministerio Público, Fiscalías Especiales u otras instancias que correspondan, por la comisión de posibles hechos punibles contra la administración pública; promover la búsqueda, recepción, publicación y difusión de información relativa a la corrupción; coordinar la participación ciudadana de manera responsable en la gestión gubernamental; rendir al país informes de las acciones y resultados obtenidos de su gestión; y dictar su reglamento interno de funcionamiento.
El Gobierno Nacional, en aras de fortalecer sus políticas permanentes contra la corrupción y atendiendo el interés de la sociedad civil de participar en el combate a este flagelo, considera necesario e impostergable promover su actuación, en la modalidad de participación ciudadana, bajo la coordinación de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, que constituye la entidad gubernamental jurídicamente responsable de esta materia.
El documento suscrito por el presidente de la República Laurentino Cortizo Cohen y el Vicepresidente José Gabriel Carrizo Jaén, establece que la comisión no podrá actuar en procesos que se desarrollen dentro del sistema de Administración de Justicia, en aquellos que sean de competencia privativa de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información o en los que se llevan ante la jurisdicción de cuentas.