NUEVAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS A RAÍZ DE LA PANDEMIA DEL COVID-19

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  1. Se extiende el plazo para la presentación de la declaración jurada de rentas, el informe de Precios de Transferencia y otras obligaciones

Mediante el Decreto Ejecutivo No.298 del 27 de mayo de 2020, “Que modifica y adiciona disposiciones al Decreto Ejecutivo No.251 de 24 de marzo de 2020, que adopta medidas tributarias para aliviar el impacto económico producto del Estado de Emergencia Nacional”, el Ministerio de Economía y Finanzas, con el fin de aliviar para los contribuyentes el impacto causado por el COVID-19, ha establecido una nueva prórroga para el pago de ciertos impuestos y la presentación de ciertas declaraciones juradas e informes de cumplimiento dentro de los cuales se destacan los siguientes:

  • Se extiende el plazo definitivo hasta el 17 de julio de 2020, sin oportunidad de la prórroga adicional de un mes establecida por ley, para la presentación de las Declaraciones Juradas de Rentas correspondientes al año 2019. Anteriormente este plazo había sido prorrogado hasta el 30 de mayo de 2020, sin embargo, ahora se concede un periodo adicional que coincide con la fecha tope establecida también para el pago del impuesto causado;
  • Se extiende el plazo hasta el 30 de septiembre de 2020para la presentación del Informe de Precios de Transferencia correspondientes al año fiscal 2019 para aquellos contribuyentes que tengan periodos fiscales regulares;
  • Se otorga la posibilidad a aquellas personas que hayan presentado la Declaración Jurada de Rentas sin haberse acogido al beneficio de la reducción del 30% del Impuesto Estimado Declarado, de presentar una declaración jurada rectificativa, con un plazo final de hasta el 17 de julio de 2020, sin costo alguno y sin perder la posibilidad de rectificar o ampliar su declaración jurada posteriormente;
  • Extensión del pago del Impuesto de Inmuebles retenido por los bancos correspondiente al primer cuatrimestre del periodo fiscal 2020, hasta el 17 de julio de 2020. Anteriormente, dicho impuesto no se encontraba amparado por la prórroga establecida en el Decreto Ejecutivo 251 del 24 de marzo de 2020.

 

  1. Prórroga para la presentación de Informe de Compras, Informe de No Declarantes e Informe de Ventas con Tarjetas

Mediante Resolución No.201-2722 del 20 de mayo de 2020 se modifica la Resolución No.201-2401 del 30 de marzo de 2020, en la cual la Dirección General de Ingresos (DGI) prorrogó el plazo máximo hasta el 31 de julio para la presentación de los informes de contribuyentes no declarantes, informe de ventas con tarjetas de débito y el informe de compras e importaciones de bienes y servicios correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2020 sin que se cause multa alguna. De igual manera, se aplazó el término hasta el 17 de julio de 2020 como fecha límite para presentar el informe de pagos a terceros y de donaciones recibidas correspondientes al año fiscal 2019.

 

  1. Prórroga para la presentación del Informe de Planilla 03 ante la DGI

Mediante Resolución No.201-2752 del 25 de mayo de 2020, la cual la Dirección General de Ingresos (DGI) extendió el plazo máximo hasta el 31 de julio de 2020, para la presentación del Informe de la Lista de empleados y sueldos devengados, presentado mediante la Planilla 03 correspondiente al año fiscal 2019.

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